DIVORCIO
La separación conyugal puede entenderse
como la ruptura que se da en la convivencia de los cónyuges pero no afecta
jurídica y legalmente al vinculo matrimonial en términos de ley, lo que quiere
decir es que es voluntad de uno o ambos de terminar la cohabitación de forma
permanente, pero los efectos y consecuencias continúan vigentes.
La separación de cuerpos es cuando la
vida conyugal se termina por la resolución que de la autoridad judicial
competente, y es donde se suspenden deberes al debito carnal y la cohabitación.
La acción del divorcio solamente es
exclusiva para el ejercicio de los cónyuges y solamente se extingue por la
muerte de uno o ambos, no se transmite, ni se puede renunciar a el
anticipadamente. Esta acción también se extingue por la reconciliación de los
cónyuges. Para la legislación mexicana el divorcio es aquella acción que
disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer
otro.
El divorcio voluntario se da como
consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el
matrimonio.
El divorcio
administrativo procede cuando después de un año de celebrado el matrimonio se
toma la decisión de divorciarse con ciertos requisitos para poder ejercer la
acción del divorcio.
El divorcio
voluntario contenciosos es donde se somete al juez de lo familiar o civil la
acción del divorcio y lo solicitan por mutuo consentimiento, presentando la
demanda firmada por ambos y acompañada dl convenio con puntos acordados.
El divorcio
necesario o causal es donde no existe el acuerdo entre los cónyuges respecto al
divorcio, donde podrán demandar la indemnización de hasta el 50% del valor de
los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio y visualizando las
causales, los términos y las causas de esta extinción
Los efectos del divorcio se deberán visualizar
de acuerdo a como estaba conformado ese matrimonio, si había hijos y que se
deberá resolver ante ellos. Donde una vez emitida la sentencia del divorcio el
juez familiar enviara una copia de la misma al juez del registro civil que
celebro el matrimonio para que sea levantada el acta del divorcio y se proceda
a hacer las anotaciones respectivas del matrimonio disuelto;
. a) Todo lo que se refiere a los derechos y deberes
relativos al ejercicio de la patria potestad, su pérdida, suspensión o
limitación.
. b) Todo lo relativo a la guarda y custodia de los
hijos, así como al derecho de convivencia y régimen de visitas con respecto a
los mismos.
. c) La determinación y asignación respecto a las
obligaciones de crianza y aquellas acciones y decisiones relacionadas con el
derecho de los hijos a convivir con ambos padres.
. d) Sobre todas las medidas necesarias para proteger
a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que
ponga en peligro su desarrollo integral y su calidad de vida, su bienestar o
sus intereses.
. e) Lo relativo a la obligación de los padres, ex
cónyuges, de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de
alimentos a favor de los hijos.
. f) Sobre las medidas de seguridad, seguimiento y
las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia y Prevención a la
Violencia Familiar y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Distrito Federal, las que podrán ser suspendidas o
modificadas en los términos del Código Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
. g) Fijará lo relativo a la división de los bienes,
y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden
pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.
. h) Para el caso de que no exista acuerdo respecto a
la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que se haya dedicado al
desempeño del trabajo del hogar, y, en su caso, al cuidado de los hijos o que
no haya adquirido bienes propios durante el matrimonio, o bien que habiéndolos
adquirido sean notoriamente menores a los del otro cónyuge, el juez de lo
familiar resolverá sobre los términos en que procederá la compensación,
considerando cada caso particular.
. i) Cuando se trate de las obligaciones de uno de
los cónyuges para con mayores incapaces, sujetos a su tutela, deberán
establecerse las medidas para su protección que estime convenientes para
proteger su integridad física, psicológica y calidad de vida.
. j) Se resolverá sobre el pago de alimentos a favor
del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se
haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los
hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, tomando en cuenta
las siguientes circunstancias:
i) La edad y el estado de salud de los
cónyuges.
ii) Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo.
iii)La duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la
familia.
. iv) La colaboración con su trabajo en las
actividades del cónyuge.
. v) Los medios económicos de uno y otro cónyuge, así
como de sus
necesidades.
. vi) Las demás obligaciones que tenga el cónyuge
deudor.
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