Tesis: PC.I.C. J/13 C (10a.)
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Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Décima Época
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2009944
1 de 168
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Plenos de Circuito
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Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II
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Pag. 742
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Jurisprudencia(Civil)
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ALIMENTOS. FUNDAMENTO U
ORIGEN DEL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARLOS.
De los artículos 301 a 307 del
Código Civil para el Distrito Federal se advierte que para que exista el derecho a recibir alimentos, así
como la correspondiente obligación de otorgarlos, debe existir un vínculo o una
relación jurídica como el matrimonio, el concubinato, el parentesco (consanguíneo y civil), etcétera y, por tanto, si
éste no existe, el derecho y la obligación tampoco existirán. En ese orden de
ideas, el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse
alimentos tienen su fundamento u origen en el matrimonio, que es la relación
jurídica que la ley prevé como generadora, en atención al artículo 302 del
Código citado, del que deriva que durante el matrimonio, los cónyuges tendrán
la obligación recíproca de proporcionarse alimentos, lo que atiende a que uno
de sus fines es la ayuda mutua entre ellos. De igual forma se advierte que, por
regla general, si se disuelve el matrimonio desaparecerá la obligación
mencionada; sin embargo, excepcionalmente podrá subsistir cuando la ley
expresamente lo establezca y para determinarlo deberá atenderse a lo que al respecto
señalan las disposiciones relativas al divorcio. Luego, el hecho de que
excepcionalmente puedan subsistir tanto el derecho como la obligación de
proporcionar alimentos, entre otros supuestos, en el caso de divorcio, no puede
conducir a pensar que éste es la relación jurídica que origina la obligación de
pagarlos. De ahí que el fundamento u origen del derecho y la obligación
existente entre los cónyuges de proporcionarse alimentos durante la vigencia
del matrimonio y una vez disuelto éste, de ser jurídicamente procedente su
subsistencia (lo que se determinará conforme a lo previsto en la ley), será
dicha relación o vínculo jurídico, es decir, el matrimonio.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONTRADICCIÓN
DE TESIS 2/2015. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Décimo Primero,
todos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de agosto de 2015. Mayoría de
diez votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Luz Delfina
Abitia Gutiérrez, Mauro Miguel Reyes Zapata, María Soledad Hernández Ruiz de
Mosqueda, José Juan Bracamontes Cuevas, Gonzalo Arredondo Jiménez, J. Jesús
Pérez Grimaldi (presidente), Roberto Rodríguez Maldonado, María Concepción
Alonso Flores y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Francisco Javier Sandoval
López, Ismael Hernández Flores, Roberto Ramírez Ruiz e Indalfer Infante
Gonzales. Ponente: Roberto Rodríguez Maldonado. Secretaria: María Concepción
Badillo Sánchez.
Tesis y/o
criterios contendientes:
Tesis
I.1o.C.82 C, de rubro: "ALIMENTOS.
SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL
MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO
EN ÉSTE NO EXISTA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE.", aprobada por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994,
página 512.
El
sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, al resolver el amparo directo 613/2014, y el diverso sustentado por
el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
resolver el amparo directo 139/2011 y el amparo en revisión 188/2011.
Ejecutorias
ALIMENTOS.
SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL
MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO
EN ÉSTE NO EXISTA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE
CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2015.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2015.
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