PRIMERA PARTE.- DERECHO DE FAMILIA Capítulo primero. Introducción al Derecho de familia



“Primera Parte. Derecho de Familia”
“Capítulo primero. Introducción al Derecho de familia”

I. Conceptos generales del derecho de familia

Es importante abordar los conceptos fundamentales que integran el contenido del derecho de familia.

1.   Concepto de derecho de familia

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

Se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.

2.   Familia

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes.

Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, como son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales.

A.   Concepto de familia

Desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda

La familia puede ser definida desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.

Sin embargo, se ha podido afirmar que la familia está constituida por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y las obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar.

B.   Clases de familia

·         Familia monoparental: la familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres.
·         Extensa o ampliada: está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio.
·         Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso.
·         Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

C.   Relaciones familiares

Las relaciones de familia o en la familia se explican como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones que existen y son exigibles, en razón de los vínculos jurídicos generados por el derecho, entre los integrantes de la familia. Dichos vínculos se generan como consecuencia o efecto del matrimonio, el parentesco o el concubinato.

II. Autonomía del derecho de familia

El derecho de familia puede y debe ser una rama autónoma o independiente del Derecho Civil. Existe un criterio que permite identificar cuándo el contenido de un área del derecho puede considerarse una rama jurídica autónoma. En este caso, el derecho de familia puede llegar a ser una rama autónoma del derecho civil, siempre y cuando se actualicen todos y cada uno de los siguientes elementos:
·         Autonomía legislativa: que exista un ordenamiento con la normativa específica de la materia.
·         Autonomía didáctica: que en los planes y programas de estudio se establezca como asignatura específica.
·         Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y publicaciones específicas sobre el tema.
·         Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del Poder Judicial designados específicamente al conocimiento de asuntos del orden familiar.

En el caso de la República mexicana, no se actualiza en todas la entidades federativas la autonomía legislativa.

Por cuanto a la didáctica, en muchos casos el derecho civil se divide en cursos de los cuales uno es el derecho de familia, y, por otro lado, otros programas lo imparten como asignatura autónoma, por lo que podemos decir que en este caso tampoco se actualiza el supuesto de autonomía, en estricto sentido.

Con respecto a la autonomía doctrinal, existen, al igual que en el caso anterior, colecciones de obras de derechos civil que cuentan con un volumen específico para el derecho de familia, así como también libros específicos sobre derecho de familia, por lo que creemos que tampoco se actualiza el supuesto de autonomía en estricto sentido.

Por cuanto al Poder Judicial, podemos afirmar que hay entidades federativas en las que existen juzgados familiares y otras en las que no, por lo que no se actualiza este supuesto de autonomía.

III. El derecho de familia pertenece al derecho privado

Se dice que el derecho de familia forma parte del derecho privado debido a la privacidad y contractualismo que caracterizan las relaciones entre particulares y que se encuentran sustentadas  en la autonomía de la voluntad, es decir, que las relaciones jurídicas se establecen libre y voluntariamente entre las partes. Las relaciones jurídicas entre los miembros de la familia se generan y surten efectos entre ellos.

La realidad es que el derecho de familia por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos, forma parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado sólo es auxiliar en la aplicación de las normas para el goce, ejercicio, reconocimiento y exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares.

IV. Sujetos del derecho de familia

1) Cónyuges y /o concubinos.
2) Parientes.
3) Personas que ejercen y están sujetas a la patria potestad.
4) Adoptantes y adoptados.
5) Tutores, incapaces y curadores.



V. Contenido del derecho de familia
El contenido del derecho de familia estará determinado por las relaciones que se establezcan entre sus miembros, es decir, entre los sujetos del derecho familiar, que a decir son:

1) Matrimonio, divorcio y concubinato.
2) Relaciones paterno filiales, derechos, deberes y obligaciones.
3) Parentesco, derechos, deberes y obligaciones.
4) Menores, incapacitados y su protección.

Jurisprudencia

DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO.
En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. 
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

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