“Primera
Parte. Derecho de Familia”
“Capítulo
primero. Introducción al Derecho de familia”
I. Conceptos generales
del derecho de familia
Es importante abordar
los conceptos fundamentales que integran el contenido del derecho de familia.
1.
Concepto de derecho de familia
El derecho de familia
es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y
patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.
Se refiere a las normas
de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus
integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del
respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad
humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos
ratificados por México.
2.
Familia
La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se
establece, requiere de protección al igual que sus integrantes.
Es decir que el interés
familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y
derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla
con los fines familiares, como son: la asistencia mutua, la solidaridad, la
convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los
fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad
económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales.
A.
Concepto de familia
Desde el punto de vista
social, la familia suele definirse como la institución formada por personas
unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de
intereses económicos, religiosos o de ayuda
La familia puede ser
definida desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el
grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por
otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o
civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.
Sin embargo, se ha
podido afirmar que la familia está constituida por dos o más personas que
comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y las
obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que
permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la
convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido
todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los
miembros del grupo familiar.
B.
Clases de familia
·
Familia monoparental: la
familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los
progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el
contacto con uno de los padres.
·
Extensa o ampliada:
está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos.
Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir
varias generaciones en la misma casa o predio.
·
Ensamblada:
aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias
monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se
unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares
formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para
que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las
obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente,
en su caso.
·
Sociedad de convivencia y/ o familiarización
de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se
define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias
jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores
de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común,
estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de
solidaridad y ayuda mutua.
C.
Relaciones familiares
Las
relaciones de familia o en la familia se explican como el conjunto de deberes,
derechos y obligaciones que existen y son exigibles, en razón de los vínculos
jurídicos generados por el derecho, entre los integrantes de la familia. Dichos
vínculos se generan como consecuencia o efecto del matrimonio, el parentesco o
el concubinato.
II. Autonomía del
derecho de familia
El
derecho de familia puede y debe ser una rama autónoma o independiente del
Derecho Civil. Existe un criterio que permite
identificar cuándo el contenido de un área del derecho puede considerarse una
rama jurídica autónoma. En este caso, el derecho de familia puede llegar a ser
una rama autónoma del derecho civil, siempre y cuando se actualicen todos y
cada uno de los siguientes elementos:
·
Autonomía legislativa:
que exista un ordenamiento con la normativa específica de la materia.
·
Autonomía didáctica:
que en los planes y programas de estudio se establezca como asignatura
específica.
·
Autonomía doctrinal:
que se desarrolle investigación y publicaciones específicas sobre el tema.
·
Autonomía judicial:
que existan tribunales y agentes del Poder Judicial designados específicamente
al conocimiento de asuntos del orden familiar.
En
el caso de la República mexicana, no se actualiza en todas la entidades
federativas la autonomía legislativa.
Por
cuanto a la didáctica, en muchos casos el derecho civil se divide en cursos de
los cuales uno es el derecho de familia, y, por otro lado, otros programas lo
imparten como asignatura autónoma, por lo que podemos decir que en este caso
tampoco se actualiza el supuesto de autonomía, en estricto sentido.
Con
respecto a la autonomía doctrinal, existen, al igual que en el caso anterior,
colecciones de obras de derechos civil que cuentan con un volumen específico
para el derecho de familia, así como también libros específicos sobre derecho
de familia, por lo que creemos que tampoco se actualiza el supuesto de
autonomía en estricto sentido.
Por
cuanto al Poder Judicial, podemos afirmar que hay entidades federativas en las
que existen juzgados familiares y otras en las que no, por lo que no se
actualiza este supuesto de autonomía.
III. El derecho de
familia pertenece al derecho privado
Se dice que el derecho de familia
forma parte del derecho privado debido a la privacidad y contractualismo que caracterizan
las relaciones entre particulares y que se encuentran sustentadas en la autonomía de la voluntad, es decir, que
las relaciones jurídicas se establecen libre y voluntariamente entre las
partes. Las relaciones jurídicas entre los miembros de la familia se generan y
surten efectos entre ellos.
La realidad
es que el derecho de familia por la naturaleza de las relaciones jurídicas
entre los sujetos y sus efectos, forma parte del derecho privado, y la
intervención de los órganos del Estado sólo es auxiliar en la aplicación de las
normas para el goce, ejercicio, reconocimiento y exigibilidad de los derechos,
deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares.
IV. Sujetos del derecho
de familia
1) Cónyuges y /o concubinos.
2) Parientes.
3) Personas que ejercen y están sujetas
a la patria potestad.
4) Adoptantes y adoptados.
5) Tutores, incapaces y curadores.
V. Contenido del
derecho de familia
El
contenido del derecho de familia estará determinado por las relaciones que se
establezcan entre sus miembros, es decir, entre los sujetos del derecho
familiar, que a decir son:
1)
Matrimonio, divorcio y concubinato.
2)
Relaciones paterno filiales, derechos, deberes y obligaciones.
3)
Parentesco, derechos, deberes y obligaciones.
4) Menores, incapacitados y su protección.
En
el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y
democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores
procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de
las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la
estabilidad de la familia y a regular la conducta de
sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales,
de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema
especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores,
incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales,
poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya
observancia alcanza el rango de orden público e interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 309/2010. **********. 10 de junio de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo
en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo
directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María
Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
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