Capítulo decimosegundo. La patria potestad.





La Patria Potestad

La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla.
En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.
Dichos intereses se pueden resumir primordialmente en la finalidad de que en el interés de los hijos se les provea de la más sana, completa y eficiente formación espiritual y psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, para un desarrollo integral, lo cual requiere del buen ejemplo de los padres.
Según el código civil mexicano el artículo 414.
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 diciembre 1997)

Principios sobre los que descansa el ejercicio de la patria potestad
En las relaciones entre ascendientes y descendientes siempre deberá regir el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea la edad, estado o condición de los que la ejercen o de los sujetos a ella. Se debe de evitar que, en el ejercicio de la patria potestad, se generen por parte de los ascendientes actos de manipulación o alienación parental, encaminados a producir rechazo, desvaloración o violencia contra el otro progenitor.
Se entiende como interés superior de la infancia o del menor: la prioridad que ha de darse a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:
1) El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal.
2) El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar.
3) El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.
4) Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional.

Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y quienes la ejercen
1) Los que se encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
2) Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de ejercerla uno de ellos, continuará en el ejercicio el otro. Cuando se reconozca sólo por uno de los padres al hijo, sólo éste ejercerá la patria potestad:
a) Cuando faltaren ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley, ejercerán la patria potestad los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo civil o familiar, considerando las circunstancias de cada caso particular, en este caso se trata de los abuelos paternos o maternos.
b) Sólo por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, es decir, los padres, entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.
3) La patria potestad sobre el hijo adoptivo, en forma simple, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Pérdida, suspensión, limitación y terminación de la patria potestad
a) La patria potestad se pierde por resolución judicial cuando:
1) El que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de la patria potestad.
2) Así lo determine el juez en el interés superior de la infancia, en los casos de divorcio.
3) Se comentan actos de violencia familiar en contra del menor. 4) Existe incumplimiento de la obligación alimentaria, por más de 90 días sin causa justificada.
5) Exista abandono del padre o de la madre respecto de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
6) El que ejerce la patria potestad comete contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.
7) El que la ejerce es condenado dos o más veces por delitos graves.



PATRIA POTESTAD EN EL DIVORCIO
En casos de divorcio voluntario
Las partes dentro del divorcio voluntario (ambos cónyuges), pueden, mediante un convenio, los términos en los que cada uno de ellos ejercerá la patria potestad, sin que obste el hecho de acatar lo que bajo algunas circunstancia en particular, el juez decida.
Cuando los padres no conviven, la patria potestad se concentra en el progenitor con quien convive el menor, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
En caso de que reiteradamente existan desacuerdos entre los padres, el juez puede, o bien concentrar en uno de ellos el ejercicio de la patria potestad, si advierte que es el otro el que constantemente causa los desacuerdos, o distribuir las facultades entre ambos progenitores, teniendo en cuenta las características y mayores aptitudes de cada uno.
Aun así, existen actos que requieren consentimiento expreso de ambos padres, como lo son:
1- Autorización para contraer matrimonio (al emanciparse el menor, queda sustraído de la esfera de la patria potestad de ambos padres). Si el menor pretende casarse y no cuenta con la autorización de los padres, el juicio de disenso tramitará con ambos; y en caso de que uno de ellos hubiera prestado su asentimiento sólo tramitará con el otro.
2- Habilitación (para su emancipación también se requiere el consentimiento del menor).
3- Autorizarlo para ingresar en comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
4- Autorizarlo para salir de la República.
5- Autorizarlo para estar en juicio.
6- Disponer de inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos, cuya administración ejerce con autorización judicial.
7- Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos.

PENSIONES (ALIMENTOS)
Los deberes alimentarios derivados de la patria potestad, constituyen un deber asistencial mucho más amplio que el derivado del simple parentesco, ya que los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha (como en el caso de los parientes) sino también los gastos de educación, habitación, esparcimiento, etc. de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos. El derecho a percibir alimentos y la obligación de prestarlos, derivan de una relación alimentaria legal, de contenido patrimonial, pero cuyo fin es la satisfacción de necesidades personales de quien los requiere.
CONCLUSIONES DEL TEMA
Por lo tanto, tenemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales, es decir, la ley confiere un conjunto de facultades a determinadas personas para que, teniendo como fin primordial el cuidado y educación de los menores, velen por esto último.
En el código civil federal la patria potestad se regula en los artículos 411,412 y 413.









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