La
Patria Potestad
La patria potestad
consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se
reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y
sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos
menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que
deba ejercerla.
En el ejercicio de la
patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el
moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el
segundo, a la asistencia protectiva.
Dichos intereses se
pueden resumir primordialmente en la finalidad de que en el interés de los
hijos se les provea de la más sana, completa y eficiente formación espiritual y
psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, para un desarrollo integral, lo
cual requiere del buen ejemplo de los padres.
Según el código civil
mexicano el artículo 414.
La patria potestad
sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia
deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos
padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento,
ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo
grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las
circunstancias del caso.
(Artículo reformado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30
diciembre 1997)
Principios
sobre los que descansa el ejercicio de la patria potestad
En las relaciones
entre ascendientes y descendientes siempre deberá regir el respeto y la
consideración mutuos, cualquiera que sea la edad, estado o condición de los que
la ejercen o de los sujetos a ella. Se debe de evitar que, en el ejercicio de
la patria potestad, se generen por parte de los ascendientes actos de
manipulación o alienación parental, encaminados a producir rechazo,
desvaloración o violencia contra el otro progenitor.
Se entiende como
interés superior de la infancia o del menor: la prioridad que ha de darse a los
derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de
cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes
aspectos:
1) El acceso a la
salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo
personal.
2) El establecimiento
de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de
violencia familiar.
3) El desarrollo de
la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de
sobreprotección y excesos punitivos.
4) Al fomento de la
responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor
de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional.
Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y
quienes la ejercen
1) Los que se
encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no
emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla
conforme a la ley.
2) Los que ejercen la
patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de
ejercerla uno de ellos, continuará en el ejercicio el otro. Cuando se reconozca
sólo por uno de los padres al hijo, sólo éste ejercerá la patria potestad:
a) Cuando faltaren
ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley, ejercerán la
patria potestad los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el
juez de lo civil o familiar, considerando las circunstancias de cada caso
particular, en este caso se trata de los abuelos paternos o maternos.
b) Sólo por falta o
impedimento de todos los llamados preferentemente, es decir, los padres,
entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden
establecido en los artículos anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos
personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede
continuará en el ejercicio de ese derecho.
3) La patria potestad
sobre el hijo adoptivo, en forma simple, la ejercerán únicamente las personas
que lo adopten.
Pérdida, suspensión, limitación y terminación de la
patria potestad
a) La patria potestad
se pierde por resolución judicial cuando:
1) El que la ejerza
es condenado expresamente a la pérdida de la patria potestad.
2) Así lo determine
el juez en el interés superior de la infancia, en los casos de divorcio.
3) Se comentan actos
de violencia familiar en contra del menor. 4) Existe incumplimiento de la
obligación alimentaria, por más de 90 días sin causa justificada.
5) Exista abandono
del padre o de la madre respecto de los hijos por más de tres meses, sin causa
justificada.
6) El que ejerce la
patria potestad comete contra la persona o bienes de los hijos, un delito
doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.
7) El que la ejerce
es condenado dos o más veces por delitos graves.
PATRIA POTESTAD EN EL DIVORCIO
En casos de divorcio voluntario
Las partes dentro del
divorcio voluntario (ambos cónyuges), pueden, mediante un convenio, los
términos en los que cada uno de ellos ejercerá la patria potestad, sin que
obste el hecho de acatar lo que bajo algunas circunstancia en particular, el
juez decida.
Cuando los padres no
conviven, la patria potestad se concentra en el progenitor con quien convive el
menor, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el
hijo y de supervisar su educación.
En caso de que
reiteradamente existan desacuerdos entre los padres, el juez puede, o bien
concentrar en uno de ellos el ejercicio de la patria potestad, si advierte que
es el otro el que constantemente causa los desacuerdos, o distribuir las
facultades entre ambos progenitores, teniendo en cuenta las características y
mayores aptitudes de cada uno.
Aun así, existen
actos que requieren consentimiento expreso de ambos padres, como lo son:
1- Autorización para
contraer matrimonio (al emanciparse el menor, queda sustraído de la esfera de
la patria potestad de ambos padres). Si el menor pretende casarse y no cuenta
con la autorización de los padres, el juicio de disenso tramitará con ambos; y
en caso de que uno de ellos hubiera prestado su asentimiento sólo tramitará con
el otro.
2- Habilitación (para
su emancipación también se requiere el consentimiento del menor).
3- Autorizarlo para
ingresar en comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
4- Autorizarlo para
salir de la República.
5- Autorizarlo para
estar en juicio.
6- Disponer de
inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos, cuya administración
ejerce con autorización judicial.
7- Ejercer actos de
administración de los bienes de los hijos.
PENSIONES (ALIMENTOS)
Los deberes
alimentarios derivados de la patria potestad, constituyen un deber asistencial
mucho más amplio que el derivado del simple parentesco, ya que los padres deben
a sus hijos menores una prestación que comprende todo lo necesario para su
alimentación propiamente dicha (como en el caso de los parientes) sino también
los gastos de educación, habitación, esparcimiento, etc. de acuerdo a la
condición y fortuna de aquellos. El derecho a percibir alimentos y la
obligación de prestarlos, derivan de una relación alimentaria legal, de
contenido patrimonial, pero cuyo fin es la satisfacción de necesidades
personales de quien los requiere.
CONCLUSIONES DEL TEMA
Por
lo tanto, tenemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y
facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes
de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como
tales, es decir, la ley confiere un conjunto de facultades a determinadas
personas para que, teniendo como fin primordial el cuidado y educación de los
menores, velen por esto último.
En
el código civil federal la patria potestad se regula en los artículos 411,412 y
413.
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